Guía Educativa de Drones Puerto Rico
- Inscriba a su dron.
- Vuele su dron a 400 pies o menos.
- Mantenga el dron dentro de su campo visual.
- Tenga en cuenta las restricciones del espacio aéreo de la Administración Federal de Aviación.
- Respete la privacidad de las personas.
- Nunca vuele su dron cerca de otra aeronave, especialmente cerca de aeropuertos.
- Nunca vuele su dron sobre grupos de personas, actos públicos o estadios repletos de gente.
- Nunca vuele su dron cerca en situaciones de emergencia, por ejemplo, durante las labores de recuperación tras incendios o huracanes.
- Nunca vuele su dron si se encuentra bajo la influencia de drogas o alcohol.
Operación De Su Dron
Las reglas de la Administración Federal de Aviación (FAA, por sus siglas en inglés) que debe seguir mientras vuela su dron dependerán de cuál sea su misión.
Vuelos recreativos y organizaciones comunitarias
Pilotos a distancia certificados, incluyendo los operadores comerciales (en inglés) (Certificated Remote Pilots including Commercial Operators)
Seguridad Pública y Gobierno (en inglés) (Public Safety and Government)
Hay muchos tipos de restricciones de espacio aéreo en los Estados Unidos. A continuación, se muestra una lista de restricciones que comúnmente afectan los vuelos UAS, que incluyen:
Estadios y Eventos Deportivos
Está prohibido volar drones dentro y alrededor de los estadios comenzando una hora antes y terminando una hora después de la hora programada de cualquiera de los siguientes eventos:
- Grandes Ligas del Béisbol (MLB)
- Liga Nacional del Fútbol Americano (NFL)
- División I del Fútbol Americano de la NCAA
- Carreras NASCAR Copa Sprint, carreras de las series Indy Car y Carreras de las Series de Campeonatos.
- Específicamente, las operaciones de UAS están prohibidas dentro de un radio de tres millas náuticas del estadio o sede.
- Volando Cerca de los Aeropuertos
Los operadores de drones deben evitar volar cerca de los aeropuertos porque es difícil para los aviones tripulados ver y evitar un dron mientras vuelan. Recuerde que los operadores de drones deben evitar las aeronaves tripuladas y son responsables de cualquier peligro de seguridad que genere su dron en un entorno aeroportuario.
Aeropuertos en espacios aéreos controlados
Para los vuelos cerca de aeropuertos en espacios aéreos controlados, los operadores de drones deben, antes de utilizarlos, recibir autorización del espacio aéreo. Las autorizaciones del espacio aéreo contienen límites de altitud y pueden incluir otras disposiciones operativas. Las restricciones del espacio aéreo controlado y otras restricciones de vuelo pueden consultarse en nuestra aplicación B4UFLY (en inglés).
Autorizaciones automatizadas por medio del servicio de autorización de capacidad de notificación y de baja altitud (LAANC)
Los pilotos a distancia y los de vuelos recreativos de la Sección 107 (en inglés) (Part 107) pueden obtener automáticamente una autorización de espacio aéreo para altitudes inferiores a los límites de altitudes por zona publicados (en inglés) (FAA UAS Data Map) de un proveedor del servicio de autorización de capacidad de notificación y de baja altitud (LAANC) (en inglés) (Low Altitude Authorization & Notification Capability).
Autorizaciones por medio de DroneZone
Para los aeropuertos que no reciben el servicio de LAANC, puede solicitar autorización de uso de espacio aéreo a través de DroneZone (en inglés).
Vuelo en Sitios Fijos
Algunos sitios fijos para pilotos aficionados cuentan con acuerdos por escrito con la Administración Federal de Aviación en los que se autorizan vuelos en espacios aéreos controlados a determinadas altitudes. Muchos de esos acuerdos contienen disposiciones operativas adicionales. Comuníquese con el operador del sitio fijo para obtener más información sobre los requisitos para esa ubicación.
Aeropuertos en Espacio Aéreo No Controlado
Para vuelos cerca de aeropuertos en espacio aéreo no controlado que permanecen a menos de 400 pies sobre el suelo, no se requiere autorización previa. Al volar en estas áreas, los pilotos remotos y los aviadores recreativos deben conocer y evitar los patrones de tráfico y las áreas de despegue y aterrizaje. Un dron no debe interferir con las operaciones en el aeropuerto y debe ceder el paso a todas las demás aeronaves. El espacio aéreo no controlado y otras restricciones de vuelo se pueden encontrar en nuestra aplicación B4UFLY (en inglés).
Restricciones Del Espacio Aéreo Sensibles a la Seguridad
- Los drones tienen prohibido sobrevolar instalaciones designadas como sensibles a la seguridad nacional. Las operaciones están prohibidas desde el suelo hasta 400 pies sobre el nivel del suelo y se aplican a todos los tipos y propósitos de operaciones de vuelo de UAS. Ejemplos de estas ubicaciones son:
- Bases militares designadas como instalaciones del Departamento de Defensa
- Monumentos nacionales, como la Estatua de la Libertad, la Presa Hoover o el Monte Rushmore; y
- determinadas infraestructuras críticas, como las plantas nucleares.
- Vea el mapa del espacio aéreo restringido sensible por razones de seguridad (en inglés) (View a map of restricted security sensitive airspace)
Espacio Aéreo Restringido o de Uso Especial
El espacio aéreo restringido o de "uso especial" es para ciertas áreas donde los drones y otras aeronaves no pueden volar sin un permiso especial, o donde se deben imponer limitaciones por cualquier número de razones. Los pilotos de drones deben estar familiarizados con:
Áreas Prohibidas
- Espacio aéreo donde está prohibido el vuelo de aviones, incluidos los drones. Las dimensiones de cada área prohibida se definen tanto en área como en altitud.
Áreas Restringidas
- Las áreas restringidas son donde las operaciones son peligrosas para usted y su dron, si está volando cerca. Si un área está restringida, puede designarse como tal porque existen peligros inusuales que a menudo no son visibles de inmediato (por ejemplo, fuego de artillería, artillería aérea o misiles guiados).
Restricciones Temporales de Vuelo
Las Restricciones Temporales de Vuelo (TFR, por sus siglas en Inglés) definen un área determinada del espacio aéreo donde los viajes aéreos son limitados debido a:
- Condiciones temporales peligrosas, como incendios forestales, huracanes o derrames de productos químicos;
- Un evento relacionado con la seguridad, como la Asamblea General de las Naciones Unidas
- Otras situaciones especiales, como cuando los funcionarios viajan por un área (como el presidente de los Estados Unidos).
- El texto de la restricción temporal de vuelo actual contiene los detalles sobre la restricción, incluido el tamaño, la altitud y el período de tiempo de la TFR, y qué tipos de operaciones están restringidas y permitidas.
- La pestaña "Mapa de Aeropuertos" en el sitio web de TFR (en inglés) puede mostrarle si hay TFR activos en un área específica. Si necesita ayuda para buscar en el sitio, consulte la sección de ayuda "TFR Help" sitio web de TFR (en inglés).
Washington, DC
El espacio aéreo alrededor de Washington, DC está más restringido que en cualquier otra parte del país. Los infractores enfrentan grandes multas y sanciones penales. D.C. se rige por un Área de reglas especiales de vuelo (SFRA, por sus siglas en inglés) dentro de un radio de 30 millas del Aeropuerto Nacional Ronald Reagan de Washington (DCA), que restringe todos los vuelos en el área metropolitana de D.C.
La SFRA se divide en un "anillo interior" de radio de 15 millas y un "anillo exterior" de radio de 30 millas.
- No puede volar su dron dentro del anillo interior de un radio de 15 millas sin una autorización específica de la FAA.
- Puede volar su dron para uso recreativo entre 15 y 30 millas de Washington, D.C. si se cumplen las siguientes condiciones de operación:
- Su dron debe pesar menos de 55 libras (incluyendo los accesorios como una cámara)
- Su dron debe estar inscrito y rotulado
- Debe volar por debajo de 400 pies.
- Debes volar dentro de la línea de campo visual de su dron.
- Solo puede volar en condiciones de clima despejado
- Nunca debe volar cerca de otra(s) aeronave(s)
Operaciones de Emergencia y Rescate
La FAA no le permite volar su dron en lugares donde se realizan operaciones de emergencia o de rescate, entre ellas:
- incendios forestales (PDF en inglés) o
- Huracanes.
Al inscribir su dron deberá decidir si lo hace bajo de la Sección 107 (en inglés) o en la Excepción para Vuelos Recreativos (si el dron pesa menos de 0,55 libras o 250 gramos no tiene que inscribirlo). Si usted vuela el dron con fines recreativos escoja la "Excepción para Pilotos Aficionados".
- Si su dron pesa 0,55 libras (250 gramos) o más, debe inscribirlo.
- Las inscripciones no pueden transferir entre la Sección 107 y las actividades recreativas. Nota para el traductor: Esta página corresponde principalmente a su versión en inglés, que se encuentra aquí:
https://www.faa.gov/uas/getting_started/register_drone/
Cómo Inscribirse
Qué necesitará para completar su inscripción:
- Una dirección de correo electrónico,
- La dirección del domicilio y una dirección postal (si son diferentes) y
- Una tarjeta de crédito o débito
Costos de la Inscripción:
- La inscripción cuesta $5.00 y es válida por tres (3) años. Deberá utilizar el número de matrícula que reciba en todos los drones que sean de su propiedad y tenga la intención de volar únicamente con fines recreativos.
Para poder inscribirse usted deberá:
- tener o ser mayor de 13 años de edad (si el propietario es menor de 13 años, una persona mayor de 13 años deberá inscribir el dron) y
- ser ciudadano o residente permanente legal de los Estados Unidos.
Dónde inscribirse:
- Inscriba el dron en línea (en inglés) en la página de DroneZone de la Administración Federal de Aviación (FAA, por sus siglas en inglés) (su dron debe pesar menos de 55 libras).
- También puede Inscribir a su dron por correo postal (en inglés)
Después de ser Inscrito
Una vez inscriba a su dron, usted recibirá un certificado de inscripción de la FAA. Debe tener su certificado de inscripción (ya sea una copia en papel o una copia digital) en su poder cuando viaje. Si otra persona opera su dron, debe tener el certificado de inscripción del dron (ya sea una copia en papel o digital) en su poder. La ley federal requiere que los operadores de drones que están obligados a inscribirse muestren su certificado de inscripción a cualquier agente de la ley federal, estatal o local si se les solicita.
No inscribir a un dron que requiera inscripción puede resultar en sanciones reglamentarias y penales. La FAA puede imponer multas civiles de hasta $ 27,500.00 Las sanciones penales incluyen multas de hasta $ 250,000.00 y / o encarcelamiento por hasta tres (3) años.
Rotular su Dron
La FAA requiere que rotule todos los drones con su número de inscripción antes de volarlos. A continuación, se explica cómo rotular su dron:
Spanish Term | Spanish Definition |
---|---|
Administración Federal de Aviación (FAA) | La entidad del gobierno federal que tiene la misión ininterrumpida de proveer el sistema aeroespacial más seguro y más eficiente del mundo. |
Aeronave | Aparato utilizado o destinado a ser utilizado para el vuelo en el aire. |
Aeronave modelo | Aeronave no tripulada que tiene capacidad de vuelo sostenido en la atmósfera, que es operada dentro del campo visual de la persona que la opera, y que es operada por afición o con fines recreativos. |
Aeronave no tripulada (UA) | Aparato utilizado o destinado a ser utilizado para el vuelo en el aire que no tiene piloto a bordo. Este aparato excluye misiles, armas y ojivas de combate, pero incluye todos los tipos de aviones, helicópteros, dirigibles y aeronaves con capacidad de despegue y aterrizaje verticales o cortos sin un piloto a bordo. Las aeronaves no tripuladas no incluyen los globos aerostáticos (véase 14 CFR, Parte 101), los cohetes, las aeronaves cautivas y los planeadores sin propulsión. |
Aeronave tripulada | Aeronave pilotada por una persona a bordo. |
Aeropuerto | Terreno u otra superficie dura, excluida el agua, utilizado o destinado a ser utilizado para el aterrizaje y el despegue de aeronaves, que incluye edificios e instalaciones (14 CFR 139.5) |
Altitud | Elevación a la que se encuentra un avión en vuelo con respecto a un nivel dado (nivel del mar). |
Aplicación B4UFLY | Útil herramienta de referencia para los pilotos aficionados, con mapas interactivos que muestran dónde se puede volar y dónde no se puede hacerlo. |
Área de reglas de vuelo especiales (SFRA) | Espacio aéreo de dimensiones definidas, sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales, dentro del cual el vuelo de aeronaves se rige por las reglas establecidas en 14 CFR Part 93, salvo que el control de tránsito aéreo autorice otra cosa. No todas las áreas enumeradas en 14 CFR Part 93 están designadas como SFRA, pero todas las áreas descritas en 14 CFR Part 93 se rigen por normas de tránsito aéreo especiales. Toda persona que vuele una aeronave dentro de un espacio aéreo designado como SFRA, o hacia o desde dicho espacio, debe cumplir las normas de tránsito aéreo especiales establecidas en 14 CFR Part 93, según corresponda, salvo que el control de tránsito aéreo autorice o exija otra cosa. |
Aterrizar | El acto de hacer descender un avión, perder la velocidad de vuelo y tomar contacto con tierra o agua, concluyendo así con el vuelo. |
Autorización de capacidad de notificación y de baja altitud (LAANC) | Colaboración entre la Administración Federal de Aviación (FAA) y el sector de la aviación que apoya directamente la integración de sistemas de aeronaves no tripuladas al espacio aéreo de la nación de forma segura, lo que acelera el tiempo que les lleva a los pilotos de drones recibir autorizaciones para volar debajo de los 400 pies en el espacio aéreo controlado. |
Autorización de espacio aéreo | Servicio que otorga autorización de espacio aéreo de la Autoridad de espacio aéreo/Proveedor de servicios de navegación aérea a los explotadores de sistemas de aeronaves no tripuladas. |
Avistamiento o encuentro | Todo incidente en el que una persona cree haber visto un objeto en vuelo en el aire que, a su parecer, puede ser un sistema de aeronave no tripulada. Los informes de avistamiento o encuentro son útiles para la Administración Federal de Aviación (FAA), ya que es peligroso e ilegal operar drones cerca de aviones, helicópteros y aeropuertos. |
Campo visual | Capacidad que tiene la persona que manipula los controles de vuelo de una aeronave no tripulada o el observador (si se utiliza uno) de ver la aeronave no tripulada durante todo el vuelo con su visión y sin ayuda de ningún aparato salvo lentes correctoras. |
Certificado de matrícula | Matrícula de aeronave que se exige en el Título 14 del Código de Reglamentos Federales, Parte 47. Esto incluye un certificado y un número de matrícula otorgado por la Administración Federal de Aviación (FAA) que debe aparecer marcado en todas las aeronaves no tripuladas que reúnen los requisitos de matriculación en función del peso. |
Certificado de piloto a distancia | Este certificado es necesario para volar un dron en virtud de la norma de la Administración Federal de Aviación (FAA) sobre pequeños sistemas de aeronaves no tripuladas (Parte 107). Usted debe obtener un certificado de piloto a distancia de la FAA. Este certificado demuestra que usted entiende los reglamentos, los requisitos operativos y los procedimientos para volar drones de forma segura. |
Circular de asesoramiento | Una circular de asesoramiento es un documento informativo que la Administración Federal de Aviación (FAA) distribuye entre la comunidad aeronáutica. Puede ser un libro de texto para una clase o un documento de una página. Algunas circulares de asesoramiento son gratuitas, mientras que otras se ponen a la venta. Las circulares de asesoramiento son solo informativas y no son reglamentos. La página web de la FAA https://www.faa.gov/regulations_policies/advisory_circulars/ ofrece una base de datos que es un depósito de todas las circulares de asesoramiento sobre seguridad de la aviación y que permite hacer búsquedas. |
Clases de espacio aéreo |
Clase de espacio aéreo A (Clase A): Espacio aéreo que va desde los 18.000 pies MSL hasta los 600 FL inclusive, lo que incluye el espacio aéreo suprayacente a las aguas que se encuentran dentro de las 12 NM de la costa de los 48 estados contiguos y Alaska; y el espacio aéreo internacional designado que se encuentra más allá de las 12 NM de la costa de los 48 estados contiguos y Alaska y dentro de las áreas de cobertura de la señal de radionavegación o de radar de control de tránsito aéreo de los Estados Unidos, y dentro del cual se aplican los procedimientos internos del país. Clase de espacio aéreo B (Clase B): Espacio aéreo que se encuentra entre la superficie y los 10.000 pies MSL y que rodea a los aeropuertos con más tránsito del país respecto de vuelos IFR (reglas de vuelo por instrumentos) o de número de pasajeros. La configuración de cada espacio aéreo de Clase B se ajusta individualmente y consiste en un área de superficie y dos o más estratos, y está diseñada para contener todos los procedimientos de instrumentos publicados para toda vez que una aeronave ingresa al espacio aéreo. A todas las aeronaves se les exige la autorización del control de tránsito aéreo para operar en el área, y las aeronaves autorizadas reciben servicios de separación dentro del espacio aéreo. Clase de espacio aéreo C (Clase C): Espacio aéreo que va desde la superficie hasta los 4.000 pies sobre la elevación del aeropuerto (considerando el MSL) que rodea a los aeropuertos que tienen una torre de control en funcionamiento con servicio de control de aproximación radar y un número determinado de operaciones IFR (reglas de vuelo por instrumentos) o de pasajeros que se embarcan. Aunque la configuración del área de cada espacio aéreo de Clase C se ajusta individualmente, el espacio aéreo por lo general consiste en un área de superficie central con un radio de 5 NM que se extiende desde la superficie hasta los 4.000 pies por encima de la elevación del aeropuerto, y un área de estrato con un radio de 10 NM que se extiende desde los 1.200 pies hasta los 4.000 pies por encima de la elevación del aeropuerto. Clase de espacio aéreo D (Clase D): Espacio aéreo que va desde la superficie hasta los 2.500 pies sobre la elevación del aeropuerto (considerando el MSL) que rodea a los aeropuertos que tienen una torre de control en funcionamiento. La configuración de cada espacio aéreo de Clase D se ajusta individualmente, y cuando se publican los procedimientos de instrumentos, el espacio aéreo suele diseñarse para contener esos procedimientos. Clase de espacio aéreo E (Clase E): Espacio aéreo que no es de Clase A, Clase B, Clase C ni Clase D y que es espacio aéreo controlado. Clase de espacio aéreo G (Clase G): Espacio aéreo no controlado, salvo cuando se lo asocia a una torre de control temporal, que no se ha designado como espacio aéreo de Clase A, Clase B, Clase C, Clase D ni Clase E. |
Control de tránsito aéreo | Servicio dirigido por la autoridad competente para promover el flujo seguro, ordenado y rápido del tránsito aéreo. |
Derecho de paso | Normas para garantizar que las aeronaves que se encuentran a corta distancia una de otra sepan qué aeronave tiene derecho de paso y qué hay que hacer para evitar una colisión. |
Dron | Término empleado comúnmente para referirse a sistemas de aeronaves no tripuladas y a vehículos aéreos no tripulados. |
DroneZone | En diciembre de 2015, la Administración Federal de Aviación (FAA) inauguró un sistema de matriculación de drones en línea, DroneZone, para drones de más de 0,55 libras y menos de 55 libras. En el portal DroneZone, los usuarios pueden presentar información para la matriculación y solicitar exenciones, además de ver sus autorizaciones de espacio aéreo o sus solicitudes de exención pendientes. |
Entidad de Seguridad Pública | Por lo general, departamento o entidad, departamento de bomberos voluntarios, equipo de salvamento sin fines de lucro, o personal de ambulancia de un gobierno local, estatal, federal o tribal. |
Espacio aéreo | Cualquier parte de la atmósfera que sostiene el vuelo de las aeronaves y que tiene límites definidos y dimensiones especificadas. El espacio aéreo se puede clasificar en función de los tipos específicos de vuelo permitido, las normas de operación y las restricciones de acuerdo con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional o los reglamentos de un Estado. |
Espacio aéreo controlado | Espacio aéreo de dimensiones definidas dentro del cual se provee servicio de control de tránsito aéreo a vuelos IFR (reglas de vuelo por instrumentos) y VFR (reglas de vuelo visual) de acuerdo con la clasificación del espacio aéreo. Incluye el espacio aéreo de Clase A, Clase B, Clase C, Clase D y Clase E. |
Espacio aéreo no controlado | Espacio aéreo de Clase G que no se ha designado como espacio aéreo de Clase A, B, C, D ni E. Espacio aéreo en que el control de tránsito aéreo no tiene la facultad ni la responsabilidad de controlar el tránsito aéreo; no obstante, los pilotos deberían recordar que a este espacio aéreo se le aplican mínimos de las reglas de vuelo visual (VFR). |
Exención | Una persona o una entidad pueden solicitar a la Administración Federal de Aviación (FAA) exención del cumplimiento de los requisitos de un reglamento vigente. El otorgamiento de una exención por lo general se considera como un método alternativo de cumplir un requisito reglamentario. Las exenciones se transmiten conforme al Título 14 del Código de Reglamentos Federales (CFR), Parte 11. El otorgamiento de una exención y sus condiciones y limitaciones específicas son un requisito reglamentario. |
Exención (Certificado de exención o autorización) | El otorgamiento de aprobación de la Administración Federal de Aviación (FAA) para una operación de vuelo específica. |
Explotador | Persona, organización o empresa dedicada a la operación de aeronaves. |
Milla náutica | Una milla náutica se basa en la circunferencia de la Tierra, y equivale a un minuto de latitud. Es un poco más que una milla terrestre (medida en tierra) (1 milla náutica = 1,1508 millas terrestres). Las millas náuticas se usan para la cartografía y la navegación. |
Nivel de vuelo (FL) | Medida de altitud (en centenares de pies) utilizada por aeronaves que vuelan sobre los 18.000 pies con el altímetro en 29,92 "Hg. |
Nivel medio del mar (MSL) | La altura media de la superficie del mar en un lugar en particular para todas las etapas de la marea en un período de 19 años. |
Observador | Persona capacitada que ayuda al piloto de un sistema de aeronave no tripulada por medios visuales en las tareas asociadas con la evitación de colisiones. El observador puede ser, entre otros, el piloto de una aeronave opcionalmente pilotada (OPA) cuando esta se opera como un sistema de aeronave no tripulada. |
Oficina de Distrito de Normas de Vuelo | Oficina de la Administración Federal de Aviación (FAA) fuera de la sede que tiene a su cargo una zona geográfica asignada y que cuenta con personal de normas de vuelo que sirve al sector de la aviación y al público en general en asuntos relacionados con la certificación y la explotación de aeronaves de líneas aéreas y de aviación general. Entre sus actividades se encuentran la vigilancia general de la seguridad operacional, la certificación de aviadores y aeronaves, la prevención de accidentes, la investigación y el cumplimiento. |
Operación comercial | Operación de aeronave realizada con fines comerciales (relevamiento topográfico, vigilancia de la seguridad, estudio de fauna, fumigación, etc.) distinta del transporte aéreo comercial, remunerada o por arrendamiento. |
Operación con visibilidad directa visual | Operación en la cual la tripulación a distancia mantiene contacto visual directo con la aeronave para dirigir su vuelo y satisfacer las responsabilidades de separación y anticolisión. |
Organización comunitaria | Organización sin fines de lucro reconocida por la FAA que apoya el vuelo de sistemas de aeronaves no tripuladas mediante directrices de seguridad establecidas y reúne las condiciones previstas en 49 USC §44809(h) |
Orientación | Conciencia de la posición de la aeronave y de uno mismo en relación con un punto de referencia específico. |
Patrones de tránsito | Patrones de tránsito de aeropuerto que se elaboran para garantizar que el tránsito aéreo ingrese a un aeropuerto y egrese de este de forma segura. Cada patrón de tránsito de aeropuerto se establece en función de las condiciones locales, incluidas la dirección y la colocación del patrón, la altitud a la que se ha de volar, y los procedimientos de ingreso y egreso del patrón. |
Pequeña aeronave no tripulada | Aeronave no tripulada que pesa más de 0,55 libras y menos de 55 libras. Esto supone que la aeronave completa debe pesar menos de 55 libras, incluido todo lo que tenga abordo o todo lo que esté fijado a ella de otro modo. Dicho de otra manera, la aeronave no tripulada debe volar a menos de 55 libras (peso de operación bruto máximo) durante todo el vuelo. Una aeronave no tripulada no debe exceder la restricción de peso, si, por ejemplo, se la utiliza para recoger algo después del despegue inicial. No es necesario matricular los sistemas de aeronaves no tripuladas que pesan menos de 0,55 libras. Los sistemas de aeronaves no tripulados que pesan 55 libras o más deben ser matriculados conforme a la Parte 47. |
Piloto a distancia | Persona que manipula los controles de vuelo de una aeronave pilotada a distancia durante el tiempo de vuelo. |
Piloto aficionado | Cualquier persona que opera un sistema de aeronaves no tripuladas en virtud de 49 USC §44809 (la "Excepción"). Esto incluye drones y aeronaves, helicópteros y planeadores modelo dirigidos por control remoto. |
Piloto de drones, o explotador de drones | Persona, organización o empresa a cargo de la operación de sistemas de aeronaves no tripuladas. |
Prueba sobre conocimientos y seguridad aeronáuticos | La Prueba de seguridad para pilotos aficionados de sistemas de aeronaves no tripuladas (TRUST) es obligatoria conforme a 49 USC §44809(g) para quienes vayan a volar un sistema de aeronaves no tripuladas en virtud de la Excepción. La prueba fue concebida para garantizar que los pilotos aficionados respeten las normas de seguridad y entiendan los reglamentos y los requisitos de la Administración Federal de Aviación (FAA). |
Restricciones de vuelo temporales |
Restricciones de vuelo impuestas con el fin de:
Los pilotos deben consultar los avisos a los aviadores (NOTAM) pertinentes durante la planificación de vuelos que se han de efectuar en una zona sujeta a restricciones de vuelo temporales. |
Seguridad pública | El bienestar y la protección del público, comúnmente expresados como responsabilidad gubernamental. |
Sistema de aeronave no tripulada (UAS) |
Aeronave no tripulada y sus elementos conexos relacionados con operaciones seguras, que pueden incluir estaciones de control (terrestres, en buques o en el aire), enlaces de control, equipo de apoyo, carga de pago, sistemas de interrupción de vuelo, y equipo de lanzamiento y recuperación. Un sistema de aeronave no tripulada cuenta con tres elementos:
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Sistema del espacio aéreo nacional | La red compartida del espacio aéreo de los Estados Unidos: instalaciones, equipo y servicios de navegación aérea, aeropuertos o zonas de aterrizaje; servicios, información y cartas aeronáuticas; normas, reglamentos y procedimientos, e información técnica; y recursos humanos y materiales. |
Sistema mundial de determinación de la posición (GPS) | Sistema de navegación que emplea transmisores de satélite en lugar de transmisores terrestres para obtener información de posición. |
Sitios fijos | Lugares autorizados por la Administración Federal de Aviación (FAA) para pilotos aficionados en los que no se exigen autorizaciones de espacio aéreo individuales o en los que hay operaciones de sistemas de aeronaves no tripuladas de características singulares, como vuelos sobre los 400 pies o de sistemas de aeronaves no tripuladas de más de 55 libras. |
Sobre el nivel del suelo (AGL) | La distancia desde la aeronave hasta el suelo. Otra manera de medir la altitud es en relación con el nivel medio del mar, que sería la altura de un punto u objeto sobre el nivel medio del mar independientemente de la altura del suelo debajo del punto u objeto. |
Ver y esquivar | Cuando las condiciones meteorológicas lo permitan, los pilotos que operan aeronaves conforme a reglas de vuelo por instrumentos (IFR) o reglas de vuelo visual (VFR) deben observar y maniobrar para esquivar otras aeronaves. Las normas de derecho de paso se encuentran en 14 CFR, parte 91. |
Zona no autorizada para drones | Campaña de divulgación de la Administración Federal de Aviación (FAA) que tiene por objeto proporcionar a asociados federales, estatales y locales materiales y señalización para educar a los residentes y a los turistas con miras a que entiendan que no está permitido volar sistemas de aeronaves no tripuladas con ningún fin en una zona determinada. La señalización (No Drone Zone/Zona no autorizada para drones) puede ser útil como una medida alternativa o temporal para desalentar el vuelo de drones en una zona local específica. |