Administración Federal de Aviación (FAA) |
La entidad del gobierno federal que tiene la misión ininterrumpida de proveer el sistema aeroespacial más seguro y más eficiente del mundo. |
Aeronave |
Aparato utilizado o destinado a ser utilizado para el vuelo en el aire. |
Aeronave modelo |
Aeronave no tripulada que tiene capacidad de vuelo sostenido en la atmósfera, que es operada dentro del campo visual de la persona que la opera, y que es operada por afición o con fines recreativos. |
Aeronave no tripulada (UA) |
Aparato utilizado o destinado a ser utilizado para el vuelo en el aire que no tiene piloto a bordo. Este aparato excluye misiles, armas y ojivas de combate, pero incluye todos los tipos de aviones, helicópteros, dirigibles y aeronaves con capacidad de despegue y aterrizaje verticales o cortos sin un piloto a bordo. Las aeronaves no tripuladas no incluyen los globos aerostáticos (véase 14 CFR, Parte 101), los cohetes, las aeronaves cautivas y los planeadores sin propulsión. |
Aeronave tripulada |
Aeronave pilotada por una persona a bordo. |
Aeropuerto |
Terreno u otra superficie dura, excluida el agua, utilizado o destinado a ser utilizado para el aterrizaje y el despegue de aeronaves, que incluye edificios e instalaciones (14 CFR 139.5) |
Altitud |
Elevación a la que se encuentra un avión en vuelo con respecto a un nivel dado (nivel del mar). |
Aplicación B4UFLY |
Útil herramienta de referencia para los pilotos aficionados, con mapas interactivos que muestran dónde se puede volar y dónde no se puede hacerlo. |
Área de reglas de vuelo especiales (SFRA) |
Espacio aéreo de dimensiones definidas, sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales, dentro del cual el vuelo de aeronaves se rige por las reglas establecidas en 14 CFR Part 93, salvo que el control de tránsito aéreo autorice otra cosa. No todas las áreas enumeradas en 14 CFR Part 93 están designadas como SFRA, pero todas las áreas descritas en 14 CFR Part 93 se rigen por normas de tránsito aéreo especiales. Toda persona que vuele una aeronave dentro de un espacio aéreo designado como SFRA, o hacia o desde dicho espacio, debe cumplir las normas de tránsito aéreo especiales establecidas en 14 CFR Part 93, según corresponda, salvo que el control de tránsito aéreo autorice o exija otra cosa. |
Aterrizar |
El acto de hacer descender un avión, perder la velocidad de vuelo y tomar contacto con tierra o agua, concluyendo así con el vuelo. |
Autorización de capacidad de notificación y de baja altitud (LAANC) |
Colaboración entre la Administración Federal de Aviación (FAA) y el sector de la aviación que apoya directamente la integración de sistemas de aeronaves no tripuladas al espacio aéreo de la nación de forma segura, lo que acelera el tiempo que les lleva a los pilotos de drones recibir autorizaciones para volar debajo de los 400 pies en el espacio aéreo controlado. |
Autorización de espacio aéreo |
Servicio que otorga autorización de espacio aéreo de la Autoridad de espacio aéreo/Proveedor de servicios de navegación aérea a los explotadores de sistemas de aeronaves no tripuladas. |
Avistamiento o encuentro |
Todo incidente en el que una persona cree haber visto un objeto en vuelo en el aire que, a su parecer, puede ser un sistema de aeronave no tripulada. Los informes de avistamiento o encuentro son útiles para la Administración Federal de Aviación (FAA), ya que es peligroso e ilegal operar drones cerca de aviones, helicópteros y aeropuertos. |
Campo visual |
Capacidad que tiene la persona que manipula los controles de vuelo de una aeronave no tripulada o el observador (si se utiliza uno) de ver la aeronave no tripulada durante todo el vuelo con su visión y sin ayuda de ningún aparato salvo lentes correctoras. |
Certificado de matrícula |
Matrícula de aeronave que se exige en el Título 14 del Código de Reglamentos Federales, Parte 47. Esto incluye un certificado y un número de matrícula otorgado por la Administración Federal de Aviación (FAA) que debe aparecer marcado en todas las aeronaves no tripuladas que reúnen los requisitos de matriculación en función del peso. |
Certificado de piloto a distancia |
Este certificado es necesario para volar un dron en virtud de la norma de la Administración Federal de Aviación (FAA) sobre pequeños sistemas de aeronaves no tripuladas (Parte 107). Usted debe obtener un certificado de piloto a distancia de la FAA. Este certificado demuestra que usted entiende los reglamentos, los requisitos operativos y los procedimientos para volar drones de forma segura. |
Circular de asesoramiento |
Una circular de asesoramiento es un documento informativo que la Administración Federal de Aviación (FAA) distribuye entre la comunidad aeronáutica. Puede ser un libro de texto para una clase o un documento de una página. Algunas circulares de asesoramiento son gratuitas, mientras que otras se ponen a la venta. Las circulares de asesoramiento son solo informativas y no son reglamentos. La página web de la FAA https://www.faa.gov/regulations_policies/advisory_circulars/ ofrece una base de datos que es un depósito de todas las circulares de asesoramiento sobre seguridad de la aviación y que permite hacer búsquedas. |
Clases de espacio aéreo |
Clase de espacio aéreo A (Clase A): Espacio aéreo que va desde los 18.000 pies MSL hasta los 600 FL inclusive, lo que incluye el espacio aéreo suprayacente a las aguas que se encuentran dentro de las 12 NM de la costa de los 48 estados contiguos y Alaska; y el espacio aéreo internacional designado que se encuentra más allá de las 12 NM de la costa de los 48 estados contiguos y Alaska y dentro de las áreas de cobertura de la señal de radionavegación o de radar de control de tránsito aéreo de los Estados Unidos, y dentro del cual se aplican los procedimientos internos del país.
Clase de espacio aéreo B (Clase B): Espacio aéreo que se encuentra entre la superficie y los 10.000 pies MSL y que rodea a los aeropuertos con más tránsito del país respecto de vuelos IFR (reglas de vuelo por instrumentos) o de número de pasajeros. La configuración de cada espacio aéreo de Clase B se ajusta individualmente y consiste en un área de superficie y dos o más estratos, y está diseñada para contener todos los procedimientos de instrumentos publicados para toda vez que una aeronave ingresa al espacio aéreo. A todas las aeronaves se les exige la autorización del control de tránsito aéreo para operar en el área, y las aeronaves autorizadas reciben servicios de separación dentro del espacio aéreo.
Clase de espacio aéreo C (Clase C): Espacio aéreo que va desde la superficie hasta los 4.000 pies sobre la elevación del aeropuerto (considerando el MSL) que rodea a los aeropuertos que tienen una torre de control en funcionamiento con servicio de control de aproximación radar y un número determinado de operaciones IFR (reglas de vuelo por instrumentos) o de pasajeros que se embarcan. Aunque la configuración del área de cada espacio aéreo de Clase C se ajusta individualmente, el espacio aéreo por lo general consiste en un área de superficie central con un radio de 5 NM que se extiende desde la superficie hasta los 4.000 pies por encima de la elevación del aeropuerto, y un área de estrato con un radio de 10 NM que se extiende desde los 1.200 pies hasta los 4.000 pies por encima de la elevación del aeropuerto.
Clase de espacio aéreo D (Clase D): Espacio aéreo que va desde la superficie hasta los 2.500 pies sobre la elevación del aeropuerto (considerando el MSL) que rodea a los aeropuertos que tienen una torre de control en funcionamiento. La configuración de cada espacio aéreo de Clase D se ajusta individualmente, y cuando se publican los procedimientos de instrumentos, el espacio aéreo suele diseñarse para contener esos procedimientos.
Clase de espacio aéreo E (Clase E): Espacio aéreo que no es de Clase A, Clase B, Clase C ni Clase D y que es espacio aéreo controlado.
Clase de espacio aéreo G (Clase G): Espacio aéreo no controlado, salvo cuando se lo asocia a una torre de control temporal, que no se ha designado como espacio aéreo de Clase A, Clase B, Clase C, Clase D ni Clase E.
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Control de tránsito aéreo |
Servicio dirigido por la autoridad competente para promover el flujo seguro, ordenado y rápido del tránsito aéreo. |
Derecho de paso |
Normas para garantizar que las aeronaves que se encuentran a corta distancia una de otra sepan qué aeronave tiene derecho de paso y qué hay que hacer para evitar una colisión. |
Drone |
Término empleado comúnmente para referirse a sistemas de aeronaves no tripuladas y a vehículos aéreos no tripulados. |
DroneZone |
En diciembre de 2015, la Administración Federal de Aviación (FAA) inauguró un sistema de matriculación de drones en línea, DroneZone, para drones de más de 0,55 libras y menos de 55 libras. En el portal DroneZone, los usuarios pueden presentar información para la matriculación y solicitar exenciones, además de ver sus autorizaciones de espacio aéreo o sus solicitudes de exención pendientes. |
Entidad de Seguridad Pública |
Por lo general, departamento o entidad, departamento de bomberos voluntarios, equipo de salvamento sin fines de lucro, o personal de ambulancia de un gobierno local, estatal, federal o tribal. |
Espacio aéreo |
Cualquier parte de la atmósfera que sostiene el vuelo de las aeronaves y que tiene límites definidos y dimensiones especificadas. El espacio aéreo se puede clasificar en función de los tipos específicos de vuelo permitido, las normas de operación y las restricciones de acuerdo con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional o los reglamentos de un Estado. |
Espacio aéreo controlado |
Espacio aéreo de dimensiones definidas dentro del cual se provee servicio de control de tránsito aéreo a vuelos IFR (reglas de vuelo por instrumentos) y VFR (reglas de vuelo visual) de acuerdo con la clasificación del espacio aéreo. Incluye el espacio aéreo de Clase A, Clase B, Clase C, Clase D y Clase E. |
Espacio aéreo no controlado |
Espacio aéreo de Clase G que no se ha designado como espacio aéreo de Clase A, B, C, D ni E. Espacio aéreo en que el control de tránsito aéreo no tiene la facultad ni la responsabilidad de controlar el tránsito aéreo; no obstante, los pilotos deberían recordar que a este espacio aéreo se le aplican mínimos de las reglas de vuelo visual (VFR). |
Exención |
Una persona o una entidad pueden solicitar a la Administración Federal de Aviación (FAA) exención del cumplimiento de los requisitos de un reglamento vigente. El otorgamiento de una exención por lo general se considera como un método alternativo de cumplir un requisito reglamentario. Las exenciones se transmiten conforme al Título 14 del Código de Reglamentos Federales (CFR), Parte 11. El otorgamiento de una exención y sus condiciones y limitaciones específicas son un requisito reglamentario. |
Exención (Certificado de exención o autorización) |
El otorgamiento de aprobación de la Administración Federal de Aviación (FAA) para una operación de vuelo específica. |
Explotador |
Persona, organización o empresa dedicada a la operación de aeronaves. |
Milla náutica |
Una milla náutica se basa en la circunferencia de la Tierra, y equivale a un minuto de latitud. Es un poco más que una milla terrestre (medida en tierra) (1 milla náutica = 1,1508 millas terrestres). Las millas náuticas se usan para la cartografía y la navegación. |
Nivel de vuelo (FL) |
Medida de altitud (en centenares de pies) utilizada por aeronaves que vuelan sobre los 18.000 pies con el altímetro en 29,92 "Hg. |
Nivel medio del mar (MSL) |
La altura media de la superficie del mar en un lugar en particular para todas las etapas de la marea en un período de 19 años. |
Observador |
Persona capacitada que ayuda al piloto de un sistema de aeronave no tripulada por medios visuales en las tareas asociadas con la evitación de colisiones. El observador puede ser, entre otros, el piloto de una aeronave opcionalmente pilotada (OPA) cuando esta se opera como un sistema de aeronave no tripulada. |
Oficina de Distrito de Normas de Vuelo |
Oficina de la Administración Federal de Aviación (FAA) fuera de la sede que tiene a su cargo una zona geográfica asignada y que cuenta con personal de normas de vuelo que sirve al sector de la aviación y al público en general en asuntos relacionados con la certificación y la explotación de aeronaves de líneas aéreas y de aviación general. Entre sus actividades se encuentran la vigilancia general de la seguridad operacional, la certificación de aviadores y aeronaves, la prevención de accidentes, la investigación y el cumplimiento. |
Operación comercial |
Operación de aeronave realizada con fines comerciales (relevamiento topográfico, vigilancia de la seguridad, estudio de fauna, fumigación, etc.) distinta del transporte aéreo comercial, remunerada o por arrendamiento. |
Operación con visibilidad directa visual |
Operación en la cual la tripulación a distancia mantiene contacto visual directo con la aeronave para dirigir su vuelo y satisfacer las responsabilidades de separación y anticolisión. |
Organización comunitaria |
Organización sin fines de lucro reconocida por la FAA que apoya el vuelo de sistemas de aeronaves no tripuladas mediante directrices de seguridad establecidas y reúne las condiciones previstas en 49 USC §44809(h) |
Orientación |
Conciencia de la posición de la aeronave y de uno mismo en relación con un punto de referencia específico. |
Patrones de tránsito |
Patrones de tránsito de aeropuerto que se elaboran para garantizar que el tránsito aéreo ingrese a un aeropuerto y egrese de este de forma segura. Cada patrón de tránsito de aeropuerto se establece en función de las condiciones locales, incluidas la dirección y la colocación del patrón, la altitud a la que se ha de volar, y los procedimientos de ingreso y egreso del patrón. |
Pequeña aeronave no tripulada |
Aeronave no tripulada que pesa más de 0,55 libras y menos de 55 libras. Esto supone que la aeronave completa debe pesar menos de 55 libras, incluido todo lo que tenga abordo o todo lo que esté fijado a ella de otro modo. Dicho de otra manera, la aeronave no tripulada debe volar a menos de 55 libras (peso de operación bruto máximo) durante todo el vuelo. Una aeronave no tripulada no debe exceder la restricción de peso, si, por ejemplo, se la utiliza para recoger algo después del despegue inicial. No es necesario matricular los sistemas de aeronaves no tripuladas que pesan menos de 0,55 libras. Los sistemas de aeronaves no tripulados que pesan 55 libras o más deben ser matriculados conforme a la Parte 47. |
Piloto a distancia |
Persona que manipula los controles de vuelo de una aeronave pilotada a distancia durante el tiempo de vuelo. |
Piloto aficionado |
Cualquier persona que opera un sistema de aeronaves no tripuladas en virtud de 49 USC §44809 (la "Excepción"). Esto incluye drones y aeronaves, helicópteros y planeadores modelo dirigidos por control remoto. |
Piloto de drones, o explotador de drones |
Persona, organización o empresa a cargo de la operación de sistemas de aeronaves no tripuladas. |
Prueba sobre conocimientos y seguridad aeronáuticos |
La Prueba de seguridad para pilotos aficionados de sistemas de aeronaves no tripuladas (TRUST) es obligatoria conforme a 49 USC §44809(g) para quienes vayan a volar un sistema de aeronaves no tripuladas en virtud de la Excepción. La prueba fue concebida para garantizar que los pilotos aficionados respeten las normas de seguridad y entiendan los reglamentos y los requisitos de la Administración Federal de Aviación (FAA). |
Restricciones de vuelo temporales |
Restricciones de vuelo impuestas con el fin de:
- proteger a las personas y los bienes en el aire o sobre la superficie de un peligro existente o inminente asociado al vuelo;
- proveer un entorno seguro para la operación de aeronaves de socorro en casos de desastre;
- evitar una congestión peligrosa de aeronaves de recorridos turísticos encima de un incidente;
- proteger al presidente, al vicepresidente o a otras personalidades; y
- proveer un entorno seguro para las operaciones de organismos espaciales.
Los pilotos deben consultar los avisos a los aviadores (NOTAM) pertinentes durante la planificación de vuelos que se han de efectuar en una zona sujeta a restricciones de vuelo temporales.
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Seguridad pública |
El bienestar y la protección del público, comúnmente expresados como responsabilidad gubernamental. |
Sistema de aeronave no tripulada (UAS) |
Aeronave no tripulada y sus elementos conexos relacionados con operaciones seguras, que pueden incluir estaciones de control (terrestres, en buques o en el aire), enlaces de control, equipo de apoyo, carga de pago, sistemas de interrupción de vuelo, y equipo de lanzamiento y recuperación. Un sistema de aeronave no tripulada cuenta con tres elementos:
- aeronave no tripulada,
- estación de control, y
- enlace de datos.
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Sistema del espacio aéreo nacional |
La red compartida del espacio aéreo de los Estados Unidos: instalaciones, equipo y servicios de navegación aérea, aeropuertos o zonas de aterrizaje; servicios, información y cartas aeronáuticas; normas, reglamentos y procedimientos, e información técnica; y recursos humanos y materiales. |
Sistema mundial de determinación de la posición (GPS) |
Sistema de navegación que emplea transmisores de satélite en lugar de transmisores terrestres para obtener información de posición. |
Sitios fijos |
Lugares autorizados por la Administración Federal de Aviación (FAA) para pilotos aficionados en los que no se exigen autorizaciones de espacio aéreo individuales o en los que hay operaciones de sistemas de aeronaves no tripuladas de características singulares, como vuelos sobre los 400 pies o de sistemas de aeronaves no tripuladas de más de 55 libras. |
Sobre el nivel del suelo (AGL) |
La distancia desde la aeronave hasta el suelo. Otra manera de medir la altitud es en relación con el nivel medio del mar, que sería la altura de un punto u objeto sobre el nivel medio del mar independientemente de la altura del suelo debajo del punto u objeto. |
Ver y esquivar |
Cuando las condiciones meteorológicas lo permitan, los pilotos que operan aeronaves conforme a reglas de vuelo por instrumentos (IFR) o reglas de vuelo visual (VFR) deben observar y maniobrar para esquivar otras aeronaves. Las normas de derecho de paso se encuentran en 14 CFR, parte 91. |
Zona no autorizada para drones |
Campaña de divulgación de la Administración Federal de Aviación (FAA) que tiene por objeto proporcionar a asociados federales, estatales y locales materiales y señalización para educar a los residentes y a los turistas con miras a que entiendan que no está permitido volar sistemas de aeronaves no tripuladas con ningún fin en una zona determinada. La señalización (No Drone Zone/Zona no autorizada para drones) puede ser útil como una medida alternativa o temporal para desalentar el vuelo de drones en una zona local específica. |